Como comienzo de este resumen, es
importante destacar que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento , por cuanto es importante recalcar ciertas reglamentaciones
vigentes para evitar cometer faltas innecesarias.
En el concierto de instituciones del Estado, la Prefectura Naval
Argentina es una fuerza de seguridad dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, iinterviene en lo que es de su competencia, en todo lo relativo a la
policía de preservación del medio ambiente, la policía de la caza y pesca
marítima y fluvial y ejerce, por delegación, funciones de policía auxiliar
aduanera, migratoria y sanitaria.
En principio, interesa recordar que de acuerdo a su Ley General, la Prefectura actúa en
mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y
comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional
Como muchas veces existen dudas
respecto a las reglamentaciones vigentes en Argentina sobre el Buceo
Profesional y Deportivo, van aquí las normativas vigentes más destacables:
Cabe diferenciar al buceo en
dos actividades: Buceo Recreativo y
Buceo Profesional
Buceo Recreativo: el Decreto N° 166-2001 "REGLAMENTO DE LAS
ACTIVIDADES DEL BUCEO DEPORTIVO", establece que la Prefectura Naval
Argentina reglamentará las normas de seguridad aplicables al buceo que se
realice en aguas de jurisdicción nacional.
La Ordenanza 01-01 “NORMAS
COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO DEPORTIVO" (DECRETO
N° 166-2001 - CAPITULO 12 DEL TÍTULO 4 DEL REGINAVE), entro en vigencia en
Abril del año 2001.
Vamos con algunas
definiciones…que somos ¿? BUZO DEPORTIVO: es la persona que practica el buceo
deportivo, siendo poseedora de una habilitación. Y el BUCEO DEPORTIVO ¿?: es la
acción de nadar y mantenerse bajo la superficie del agua con o sin apoyo de
equipo autónomo, con la finalidad principal de realizar una actividad
deportiva.
Mediante esta legislación, la
Prefectura “desregulo” el buceo, dejando a cargo del registro y entrenamiento a
ENTIDADES DE BUCEO DEPORTIVO que son las asociaciones con personaría jurídica,
reconocidas por la Prefectura, dedicadas al desarrollo del buceo deportivo, las
mismas son las responsables de emitir las certificaciones.
En lo que refiere a la seguridad
es importante mencionar algunos puntos de la disposición:
6. 3. Es obligatorio el buceo
en pareja o en grupo, de forma tal que en caso de accidente de un buzo, el otro
pueda brindarle adecuado auxilio.
6. 5. Los, que no contaron con
embarcación de apoyo, deberán fondear en el lugar de inmersión una boya
inflable o rígida, la cual exhibirá una bandera "A" del CODIGO
INTERNACIONAL DE SEÑALES,
6. 8. Caza Submarina: En el
supuesto que la caza submarina, sea autorizada a través de la normativa
pertinente, como leyes nacionales y/o provinciales, etc., la misma no podrá
realizarse con utilización de equipos con suministro de aire u otro elemento
que prolongue el tiempo de inmersión más allá que la del tiempo en apnea de
quien la practique.
6. 9. Se prohíbe la extracción, remoción, corrimiento y/ alteración de
cualquier objeto a elemento que se localice sumergido, que por su origen o
naturaleza pueda ser declarado como "patrimonio natural histórico" o
"cultural subacuático", 0 que produzca una alteración o modificación
del ambiente natural en el que se encuentra ubicado.
6.10. Durante la inmersión es
obligatorio que el buzo cuente entre sus equipamientos con un indicador de
profundidad, un indicador de tiempo bajo el agua, un sistema de respiración
alterno; un dispositivo compensador de flotabilidad, y dispositivos de
localización lumínicos y auditivos.
6.11. Se prohíbe la realización
de inmersiones en interior de puertos, canales de acceso portuario y canales
balizados en general, de no ser expresamente autorizado por la Prefectura.
Para
el Buceo Profesional (Comercial) se rige por la ordenanza 04-2008
Prefectura Naval Argentina, con la siguiente definición: BUZO PROFESIONAL: Toda persona que por sí o por cuenta de
terceros hace del buceo una profesión rentada.

El
Registro de Buzos Profesionales está conformado por las siguientes categorías:
4.1.
Buzo Profesional de Tercera Categoría.
4.2.
Buzo Profesional de Segunda Categoría.
4.3.
Buzo Profesional de Primera Categoría.
4.4.
Buzo Profesional Especialista de Gran Profundidad.
4.5.
Buzo Profesional Especialista en Salvamento y Buceo.
4.6.
Buzo Profesional Pescador.
4.7. Buzo Profesional Científico.
Generalmente
las acciones comerciales las realiza una empresa registrada ante prefectura
naval argentina, debidamente autorizada asimismo la misma es la Responsable de las Operaciones de Buceo.

Espero
haber colaborado en sacar dudas respecto de la reglamentación vigente y los
puntos destacables,
Un
gran abrazo y los espero en Puerto Madryn para bucear…
Pato
Cartelli
PADI
Course Director #174610
Bucea Hoy – Centro de Buceo
Entidad Nacional P.N.A. Nro.40
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