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El buceo en Argentina y la Reglamentación Vigente (Recreativo y Profesional)

Como comienzo de este resumen, es importante destacar que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento , por cuanto es importante recalcar ciertas reglamentaciones vigentes para evitar cometer faltas innecesarias.

En el concierto de instituciones del Estado, la Prefectura Naval Argentina es una fuerza de seguridad dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, iinterviene en lo que es de su competencia, en todo lo relativo a la policía de preservación del medio ambiente, la policía de la caza y pesca marítima y fluvial y ejerce, por delegación, funciones de policía auxiliar aduanera, migratoria y sanitaria.

En principio, interesa recordar que de acuerdo a su Ley General, la Prefectura actúa en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional


Como muchas veces existen dudas respecto a las reglamentaciones vigentes en Argentina sobre el Buceo Profesional y Deportivo, van aquí las normativas vigentes más destacables:
Cabe diferenciar al buceo en dos  actividades: Buceo Recreativo y Buceo Profesional

Buceo Recreativo: el Decreto N° 166-2001 "REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO DEPORTIVO", establece que la Prefectura Naval Argentina reglamentará las normas de seguridad aplicables al buceo que se realice en aguas de jurisdicción nacional.

La Ordenanza 01-01 “NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO DEPORTIVO" (DECRETO N° 166-2001 - CAPITULO 12 DEL TÍTULO 4 DEL REGINAVE), entro en vigencia en Abril del año 2001.


Vamos con algunas definiciones…que somos ¿? BUZO DEPORTIVO: es la persona que practica el buceo deportivo, siendo poseedora de una habilitación. Y el BUCEO DEPORTIVO ¿?: es la acción de nadar y mantenerse bajo la superficie del agua con o sin apoyo de equipo autónomo, con la finalidad principal de realizar una actividad deportiva. 

Mediante esta legislación, la Prefectura “desregulo” el buceo, dejando a cargo del registro y entrenamiento a ENTIDADES DE BUCEO DEPORTIVO que son las asociaciones con personaría jurídica, reconocidas por la Prefectura, dedicadas al desarrollo del buceo deportivo, las mismas son las responsables de emitir las certificaciones.

En lo que refiere a la seguridad es importante mencionar algunos puntos de la disposición:
6. 3.    Es obligatorio el buceo en pareja o en grupo, de forma tal que en caso de accidente de un buzo, el otro pueda brindarle adecuado auxilio.
6. 5.    Los, que no contaron con embarcación de apoyo, deberán fondear en el lugar de inmersión una boya inflable o rígida, la cual exhibirá una bandera "A" del CODIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES,
6. 8.    Caza Submarina: En el supuesto que la caza submarina, sea autorizada a través de la normativa pertinente, como leyes nacionales y/o provinciales, etc., la misma no podrá realizarse con utilización de equipos con suministro de aire u otro elemento que prolongue el tiempo de inmersión más allá que la del tiempo en apnea de quien la practique.
6. 9.    Se prohíbe la extracción, remoción, corrimiento y/ alteración de cualquier objeto a elemento que se localice sumergido, que por su origen o naturaleza pueda ser declarado como "patrimonio natural histórico" o "cultural subacuático", 0 que produzca una alteración o modificación del ambiente natural en el que se encuentra ubicado.
6.10.   Durante la inmersión es obligatorio que el buzo cuente entre sus equipamientos con un indicador de profundidad, un indicador de tiempo bajo el agua, un sistema de respiración alterno; un dispositivo compensador de flotabilidad, y dispositivos de localización lumínicos y auditivos.
6.11.   Se prohíbe la realización de inmersiones en interior de puertos, canales de acceso portuario y canales balizados en general, de no ser expresamente autorizado por la Prefectura.

Para el Buceo Profesional (Comercial) se rige por la ordenanza 04-2008 Prefectura Naval Argentina, con la siguiente definición: BUZO PROFESIONAL: Toda persona que por sí o por cuenta de terceros hace del buceo una profesión rentada.

Aparte de describir las reglamentaciones de la actividad comercial, hace una descripción completa de las actividades que envuelven trabajos subacuos y/o tareas de salvamento, sistemas de descompresión (recordemos que aquí se utilizan tablas totalmente diferentes al buceo recreativo)
El Registro de Buzos Profesionales está conformado por las siguientes categorías:
4.1. Buzo Profesional de Tercera Categoría.
4.2. Buzo Profesional de Segunda Categoría.
4.3. Buzo Profesional de Primera Categoría.
4.4. Buzo Profesional Especialista de Gran Profundidad.
4.5. Buzo Profesional Especialista en Salvamento y Buceo.
4.6. Buzo Profesional Pescador.
4.7. Buzo Profesional Científico.

Generalmente las acciones comerciales las realiza una empresa registrada ante prefectura naval argentina, debidamente autorizada asimismo la misma es  la Responsable de las Operaciones de Buceo.

Las reglamentaciones vigentes se encuentran disponibles en la página web de la prefectura naval argentina, http://www.prefecturanaval.gov.ar/

Espero haber colaborado en sacar dudas respecto de la reglamentación vigente y los puntos destacables,

Un gran abrazo y los espero en Puerto Madryn para bucear…

Pato Cartelli
PADI Course Director #174610
Bucea Hoy – Centro de Buceo

Entidad Nacional P.N.A. Nro.40

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